Articulo 10 Servicios sociales de C. La Mancha
Artículo 10. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales.
1. Las personas profesionales de los Servicios Sociales gozarán de los derechos reconocidos en la normativa funcionarial, laboral o contractual que les vincule, según proceda, con la entidad de la que dependan. Tendrán garantizados, además, los derechos que se regulan en el presente Capítulo.
2. En relación a su persona, tendrán los siguientes derechos:
a) Al respeto a su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones.
b) A recibir un trato respetuoso y correcto por parte de los responsables de los servicios, del resto de los profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales.
c) A su seguridad e integridad física y psíquica.
d) A una adecuada protección de su salud frente a los riesgos derivados de su trabajo, según lo previsto en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
e) A proteger su identidad y sus datos personales si ello es preciso para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio, conforme se establezca reglamentariamente.
3. Respecto al ejercicio de su profesión, tendrán los siguientes derechos:
a) A la autonomía científica y técnica en el ejercicio de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y por los principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico.
b) A renunciar a prestar atención profesional en situaciones de injurias, amenazas o agresión, si no conlleva desatención. Dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
c) Al desempeño de su actividad profesional en condiciones de igualdad y dignidad, con los medios necesarios que se determinen reglamentariamente, para cumplir con eficacia y eficiencia su tarea profesional, garantizando que la prestación del servicio responda a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente y que permita la confidencialidad de la atención a las personas usuarias.
d) A participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en la organización de los servicios, y a acceder a los cauces de información, sugerencias y quejas que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos.
4. En relación a la formación, apoyo profesional y evaluación, tendrán los siguientes derechos:
a) A la formación continuada durante toda su vida activa, adaptada a las características de su profesión, para garantizar una adecuada atención social de la población.
b) A recibir apoyo profesional en las situaciones que lo requieran.
c) A formar parte de los órganos de participación, conforme se establezca reglamentariamente, y a participar en los procesos de evaluación.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011