Articulo 10 Servicios sociales de C León

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Artículo 10. Destinatarios del sistema.

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Son personas destinatarias del sistema en lo referido a las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal en esta materia.

a) Los ciudadanos de Castilla y León.

b) Los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable.

c) Las personas transeúntes en una situación de urgencia personal e indigencia, familiar o social en la Comunidad de Castilla y León podrán acceder a las prestaciones del sistema que tengan por objeto la cobertura de las necesidades personales básicas, en los términos establecidos en la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011