Articulo 10 Sector de hidrocarburos

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Artículo 10. Inversión por no nacionales.

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A los efectos de este Título la inversión de capital por personas jurídicas domiciliadas en el extranjero será libre, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente sobre inversiones extranjeras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998