Articulo 10 Sector de hidrocarburos
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»Artículo 10. Inversión por no nacionales.
Vigente
A los efectos de este Título la inversión de capital por personas jurídicas domiciliadas en el extranjero será libre, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente sobre inversiones extranjeras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998