Articulo 10 Sector eléctrico canario

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Artículo 10. Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica.

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Se crea en la Consejería competente en materia de industria un Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica, de carácter público, en el que se inscribirán todas las instalaciones operativas, las condiciones de autorización o licitación y la potencia instalada.

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  • Texto Original. Publicado el 08-12-1997 en vigor desde 09-12-1997