Articulo 10 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
Articulo 10 Saneamiento y...Residuales

Articulo 10 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Actualización y revisión del Plan Director.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Programa de actuaciones del Plan Director de Saneamiento y Depuración se actualizará cada dos años en función de las actividades realizadas y de los objetivos ambientales que vayan alcanzándose. La Consejería que tenga atribuidas las competencias de medio ambiente impulsará el proceso de actualización elevándolo, para su aprobación, al Gobierno de La Rioja.

2. Cuando fuera necesario modificar sustancialmente los objetivos a cumplir, los medios financieros a utilizar o se haya modificado el marco jurídico existente afectando de forma fundamental al contenido del Plan Director, deberá procederse a su revisión mediante el mismo procedimiento seguido para su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000