Articulo 10 Saneamiento de Aguas Residuales
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Artículo 10. Principio de coherencia.

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La elaboración y aprobación de la planificación de saneamiento y depuración prevista en la Ley, así como la del planeamiento territorial y urbanístico, se basarán en la necesidad de garantizar la coherencia entre las determinaciones de dichos tipos de planes en aquellos aspectos que deban ser regulados en ambos marcos de planificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-1992 en vigor desde 09-04-1992