Articulo 10 Salud pública de Andalucía

Articulo 10 Salud pública de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. El derecho a disfrutar de un adecuado nivel de salud pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La población en Andalucía tiene derecho a que las Administraciones públicas de Andalucía desarrollen políticas con objeto de conseguir un adecuado nivel de salud pública, de forma que se incluyan la promoción de estilos de vida saludables, la prevención de las enfermedades, la actuación sobre los principales factores determinantes de la salud, el acceso a un entorno saludable y a condiciones sanitarias y de vida adecuadas, así como el acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, en el marco de actuación de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012