Articulo 10 Salud de Andalucía
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Artículo 10.

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Los centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, deberán disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios:

1. Información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios.

2. Formularios de sugerencias y reclamaciones.

3. Personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998