Articulo 10 Salario Social Basico
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Artículo 10. Excepciones.

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1. No se considerará interrumpido el plazo de dos años de empadronamiento o de residencia efectiva continuada en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hayan producido traslados fuera de la comunidad autónoma inferiores a dos años por motivos formativos o laborales debidamente acreditados.

b) En los casos de traslados fuera de la comunidad autónoma derivados de situaciones constatadas de malos tratos familiares, de tratamientos sociosanitarios de rehabilitación, como consecuencia de medidas especiales de protección en procedimientos judiciales, o por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios radicados fuera del Principado de Asturias.

2. No se requerirá residencia efectiva e ininterrumpida por un tiempo inferior a dos años inmediatamente anterior a la solicitud cuando se trate de emigrantes retornados que gocen de la condición política de asturianos en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, ni a las personas procedentes de otras comunidades autónomas a consecuencia de situaciones de malos tratos que sean admitidas en la red de casas de acogida del Principado de Asturias.

3. Cuando la persona solicitante de la prestación no estuviera empadronada, podrá tramitar la solicitud de la prestación si previamente acredita la residencia efectiva en Asturias de forma continuada durante el período mínimo a que se refiere el artículo 9.1.a) de esta Ley, y se empadrona en un concejo asturiano.

Se determinarán reglamentariamente los documentos que se tendrán en cuenta para acreditar la residencia efectiva en el período a que se refiere el párrafo anterior que, en todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido emitidos y registrados por una Administración Pública.

b) Estar expedidos, registrados o referidos a actos o documentos dentro del período de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005