Articulo 10 Retribución del operador del sistema eléctrico CNMV
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»Artículo 10. Retribución por incentivos.
Vigente
1. La retribución por incentivos (RxIncnOS) del operador del sistema en el año n tomará un valor que podrá oscilar en la siguiente banda:
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2. Para cada periodo regulatorio se establecerá mediante resolución el límite inferior y superior del tramo de retribución por incentivos y los límites parciales para cada uno de los incentivos regulados en los artículos 11 a 13.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2019 en vigor desde 04-12-2019