Articulo 10 Resiliencia o...financiero

Articulo 10 Resiliencia operativa digital del sector financiero

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Artículo 10. Detección

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1. Las entidades financieras dispondrán de mecanismos para detectar rápidamente las actividades anómalas, de conformidad con el artículo 17, incluidos los problemas de rendimiento de las redes de TIC y los incidentes relacionados con las TIC, y para identificar los posibles puntos únicos de fallo significativos.

Todos los mecanismos de detección mencionados en el párrafo primero se someterán a pruebas periódicas de conformidad con el artículo 25.

2. Los mecanismos de detección a que se refiere el apartado 1 permitirán múltiples niveles de control, definirán criterios y umbrales de alerta para activar e iniciar procesos de respuesta a incidentes relacionados con las TIC, incluidos mecanismos automáticos de alerta para el personal responsable de la respuesta a incidentes relacionados con las TIC.

3. Las entidades financieras dedicarán recursos y capacidades suficientes al seguimiento de la actividad de los usuarios y la aparición de anomalías en las TIC y de incidentes relacionados con las TIC, en particular de ciberataques.

4. Los proveedores de servicios de suministro de datos dispondrán además de sistemas que permitan controlar de manera efectiva la exhaustividad de los informes de operaciones, detectar omisiones y errores manifiestos y solicitar la retransmisión de tales informes.