Articulo 10 Resiliencia d...s críticas

Articulo 10 Resiliencia de las entidades críticas

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Artículo 10. Apoyo de los Estados miembros a las entidades críticas

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1. Los Estados miembros ayudarán a las entidades críticas a aumentar su resiliencia. Este apoyo podrá incluir el desarrollo de materiales y metodologías de orientación, el apoyo a la organización de ejercicios para probar su resiliencia y la prestación de asesoramiento y formación al personal de las entidades críticas. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, los Estados miembros podrán proporcionar recursos financieros a las entidades críticas cuando sea necesario y esté justificado por objetivos de interés público.

2. Cada Estado miembro garantizará que su autoridad competente coopere e intercambie información y buenas prácticas con las entidades críticas de los sectores indicados en el anexo.

3. Los Estados miembros facilitarán el intercambio voluntario de información entre las entidades críticas en relación con las materias reguladas por la presente Directiva, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional, en particular sobre información clasificada y delicada, competencia y protección de datos personales.