Articulo 10 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 10. Sociedad Gallega del Medio Ambiente.

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1. La Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., creada por el Decreto 111/1992, de 11 de abril, es una sociedad pública autonómica dependiente de la consellería competente en materia de residuos, a la cual corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los residuos urbanos a partir del momento en que son depositados en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento previstas en el plan de gestión de residuos urbanos, con las consiguientes operaciones de transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización y depósito controlado de los residuos.

b) La gestión de aquellos otros residuos que figuren en su objeto social.

c) La realización de acciones para la mejora de la gestión y prevención de residuos, incluidas las actuaciones de formación y sensibilización.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas y que tengan relación con su objeto social.

2. Toda la gestión de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., se realizará de tal forma que se garantice el cumplimiento de todos los objetivos contemplados en la presente ley, y en los correspondientes planes de residuos de la Xunta, para lo cual deberá concertar sus acciones con las de los gestores o gestoras que intervengan en las fases iniciales del proceso.

3. Para el cumplimiento de estos fines la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., podrá desarrollar sus actividades total o parcialmente mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009