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Articulo 10 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 10. Entidad de Residuos.

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(DEROGADO)

1. Se crea la Entidad de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrita a la Consejería competente en medio ambiente, con la naturaleza de entidad de derecho público de las reguladas en el apartado 2 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, con personalidad jurídica propia e independiente de la Generalidad y plena capacidad pública y privada.

2. Está sujeta al derecho privado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, y goza de autonomía en su organización y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

3. La Entidad de Residuos tiene por objeto el ejercicio de cuantas actividades le atribuya la Consejería competente en medio ambiente en materia de gestión de residuos, y aquellas otras que sean presupuesto, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo.