Articulo 10 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Articulo 10 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

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Artículo 10. Información para los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento.

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1. Los productores de AEE proporcionarán la información necesaria para la correcta reparación y reutilización de sus productos, así como para la correcta preparación para la reutilización y gestión de los residuos de sus aparatos.

Los productores que introduzcan por vez primera en el mercado un tipo nuevo de AEE deberán proporcionar a los centros de preparación para la reutilización y a las instalaciones de tratamiento específico, de forma gratuita y en el plazo de un año desde la fecha de introducción en el mercado, la información necesaria sobre la preparación para la reutilización y sobre el tratamiento de los residuos que generen sus productos. Esta obligación se efectuará sin perjuicio de los acuerdos establecidos en el artículo 6.3.

Con el fin de facilitar la preparación para la reutilización y el tratamiento correcto y respetuoso con el medio ambiente de los RAEE, incluidos su mantenimiento, mejora, reacondicionamiento y reciclado, la información deberá contener, en la medida en que sea necesario para cumplir con las previsiones de este real decreto.

la identificación de los diferentes componentes y materiales, la información necesaria para su correcta preparación para la reutilización; así como la localización de las sustancias y mezclas peligrosas de los AEE y de las exenciones que se aplican según los anexos III y IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo. La información se facilitará en forma de manuales, o por vía electrónica, como a través de CDROM o de servicios en línea.

2. Con el objetivo de garantizar la salud de los trabajadores, la protección del medio ambiente y la correcta gestión de los residuos, los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento específico podrán requerir a los productores la información oportuna y disponible sobre las características y sobre la presencia de sustancias peligrosas en los AEE introducidos en el mercado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, así como, en su caso, información relativa al tipo y cantidades de gases utilizados en el circuito refrigerante y en la expansión de las espumas aislantes en los aparatos de refrigeración.

Los productores de AEE proporcionarán esta información en el plazo de un mes desde que los centros de preparación para la reutilización o las instalaciones de tratamiento específico formulen su petición.

3. Cuando los productores proporcionen la información prevista en los apartados anteriores, podrán remitirla también al grupo de trabajo de RAEE de la Comisión de Residuos, para que éste integre y publique la información disponible sobre esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015