Articulo 10 requisitos minimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil, la educacion primaria y la educacion secundaria
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»Artículo 10. Instalaciones y condiciones materiales de los centros.
Vigente
Los centros de educación primaria deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales.
a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
b) Un espacio por cada seis unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.
c) Una sala polivalente, con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados, que podrá compartimentarse con mamparas móviles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2010 en vigor desde 13-03-2010