Articulo 10 Renta Mínima ...ión Social

Articulo 10 Renta Mínima de Inserción Social

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Artículo 10. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.

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1. Desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía e, igualmente durante el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral, la persona titular y las personas integrantes de la unidad familiar tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas por el órgano competente para resolver.

b) Solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos.

c) Tener una cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

d) No rechazar injustificadamente ofertas de empleo adecuadas.

e) Prestar a la Administración la colaboración necesaria para una eficaz gestión del Plan de inclusión sociolaboral.

f) (Suprimido)

g) No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada.

2. Desde la recepción de la resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y durante el tiempo de duración del desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral, la persona titular y las personas beneficiarias de la unidad familiar, tendrán, además de las indicadas en el apartado 1 de este artículo, las siguientes obligaciones:

a) Participar activamente en el diseño, desarrollo y seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral, especialmente en lo relativo a las actuaciones y obligaciones fijadas en el mismo.

b) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas cuando por resolución se determine la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo.

3. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar, en su caso, a la no concesión de alguna o varias de las medidas establecidas en este Decreto-ley, a la extinción de la prestación y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, así como a las sanciones pertinentes, conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.