Articulo 10 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 10 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 10.- Concurrencia de titulares.

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1.- En el supuesto de que en una misma unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular, sólo podrá otorgarse la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus modalidades, a una de ellas. En tal caso, la prestación se otorgará a quien propongan los Servicios Sociales de Base en función del diagnóstico social pertinente.

2.- En el caso de que una misma vivienda o alojamiento, en los términos en que se define en el artículo 6.1 fuera compartido por dos o más unidades de convivencia, el número máximo de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos concesibles en dicha vivienda o alojamiento será de dos, siempre que se cumplan los requisitos de acceso a la prestación. En tal caso, la prestación se concederá a quienes la hubieran solicitado en primer lugar.

En estos supuestos, el Servicio Social de Base correspondiente orientará a las personas que no puedan acceder a la prestación hacia las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito de la vivienda, al objeto de que puedan acceder a otro alojamiento y, en su caso, a la Renta de Garantía de Ingresos.

3.- En el caso de los alojamientos colectivos definidos en el artículo 6.2, podrán acceder a la Renta de Garantía de Ingresos todas las unidades de convivencia que se alojen en ellos, siempre que cumplan los requisitos de acceso a la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010