Articulo 10 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 10. Naturaleza.

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La renta de ciudadanía es una prestación reglada de naturaleza económica, otorgada a la unidad de convivencia, nominativa e intransferible, por lo que no puede ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial ni de compensación o descuento, salvo en los casos de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Tampoco podrá ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023