Articulo 10 Renta agraria...xtremadura

Articulo 10 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura

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Artículo 10. Tramitación.

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1. Los trabajadores eventuales en situación de desempleo que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 deberán presentar la solicitud de renta agraria en la oficina de empleo correspondiente a la localidad de su residencia, en la forma siguiente.

a) Si no han sido beneficiarios de la renta agraria con anterioridad, a partir de la situación de desempleo. b) Si han sido beneficiarios de la renta agraria con anterioridad, a partir del agotamiento del derecho anterior o de la situación de desempleo, siempre que, además, haya transcurrido, al menos, un período de 12 meses desde el nacimiento del derecho anterior.

2. A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificado de la inclusión del trabajador en los correspondientes padrones municipales de habitantes, y período de inclusión.

b) Declaración del trabajador de que no se encuentra en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 9.

c) Identificación de las personas que componen la unidad familiar y su edad, así como documentación acreditativa de la convivencia.

d) Declaración de las rentas, exigiéndose, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.

3. Para la acreditación de la situación de desempleo y de las jornadas reales trabajadas en el período anterior, el Instituto Nacional de Empleo podrá exigir, en su caso, la presentación del certificado de empresa, o de un justificante del empresario o de la Tesorería General de la Seguridad Social, y para la acreditación de estar al corriente en el ingreso de la cuota fija mensual al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, podrá exigir documentación de haber ingresado efectivamente dicha cuota.

4. El Instituto Nacional de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos con la solicitud, en su caso, del informe de los servicios públicos de empleo respecto al de inscripción como demandante de empleo, y deberá dictar resolución motivada que reconozca o deniegue el derecho, en el plazo de los 1 5 días siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la solicitud.

La resolución que reconozca el derecho se comunicará a los servicios públicos de empleo competentes para que desarrollen las distintas acciones de inserción laboral previstas en el artículo 6.

Asimismo, las suspensiones, reanudaciones y extinciones del derecho se resolverán por el Instituto Nacional de Empleo y se comunicarán a los servicios públicos de empleo competentes a los efectos que correspondan, en relación con la continuidad, o no, de las distintas acciones de inserción laboral previstas en el artículo 6.

5. Los servicios públicos de empleo, dentro del período de los tres meses siguientes a la solicitud del derecho, comunicarán, mediante certificación, al Instituto Nacional de Empleo las acciones de inserción ofrecidas y la participación del trabajador en éstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2003 en vigor desde 13-04-2003