Articulo 10 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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Artículo 10. Funcionamiento.

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El funcionamiento y régimen jurídico del Presidente y de la Junta Vecinal, a salvo de lo establecido en la presente Ley, deben regirse por lo dispuesto en el Reglamento propio de la Entidad y, en su defecto, por las normas generales establecidas para los Ayuntamientos.