Articulo 10 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra
Artículo 10. Adaptación del puesto de trabajo y segunda actividad.
10.1 El paso a la segunda actividad como consecuencia de la disminución previsiblemente permanente de las capacidades físicas o psíquicas sin que se dé la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez debe ser, en su caso, el punto de llegada de un proceso progresivo de adaptación del puesto de trabajo a las circunstancias concretas de la persona funcionaria afectada por una disminución de sus condiciones físicas o psíquicas.
10.2 Estas adaptaciones de los puestos de trabajo se tienen que entender en la situación de activo, y sin cambio del puesto de trabajo habitual, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
10.3 En ningún caso no se podrá alterar el carácter objetivo y el ámbito funcional previsto para el puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.
- Artículo modificado por DECRETO 27/2023, de 21 de febrero, de modificación del Decreto 246/2008, de 16 de diciembre, de regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de Mossos d'Esquadra.
(DOGC de 23-02-2023) en vigor desde 24-02-2023