Articulo 10 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 10. Modificación de la localización de la superficie de una autorización de replantación o de nueva plantación.

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1. Se podrán realizar modificaciones de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización, siempre que la nueva superficie tenga el mismo tamaño en hectáreas y que la autorización siga siendo válida.

2. La autorización de dicha modificación deberá solicitarse con anterioridad a la realización de la plantación. En cualquier caso, la realización de la plantación deberá ser posterior a la resolución por la que se autoriza a plantar en la nueva localización.