Articulo 10 Se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo
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»Artículo 10. Transparencia y rendición de cuentas
Vigente
1. Anualmente, el órgano directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo elaborará una memoria de gestión del ejercicio anterior, dándose traslado de la misma al Pleno del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, para su informe y su posterior publicación en la sede electrónica de la Generalitat.
2. Las órdenes del día, actas del Consejo, informes anuales e informes emitidos por el Consejo serán de acceso público en la sede electrónica de la Generalitat.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(DOGV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024