Articulo 10 regula las as... nucleares

Articulo 10 regula las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares

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Artículo 10. Procedimiento de aprobación de la cofinanciación de proyectos de desarrollo local y su seguimiento.

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1. El procedimiento de aprobación de la cofinanciación de proyectos de desarrollo local y su seguimiento se ajustará a lo siguiente:

a) Durante el primer cuatrimestre de cada año, los municipios presentarán a Enresa las solicitudes de cofinanciación de proyectos que deseen acometer durante el año siguiente. La estructura y contenido de dicha solicitud se ajustará al modelo que figura en el anexo de esta orden. Si la información aportada no reuniera los requisitos establecidos en el modelo, Enresa requerirá al solicitante que subsane las deficiencias observadas en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la comunicación, advirtiéndole de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

b) Los proyectos presentados serán analizados por una Comisión de Evaluación cuya composición se regula en el apartado 2. Esta Comisión analizará las solicitudes presentadas antes de que finalice el segundo cuatrimestre de cada año, al objeto de comprobar si cumplen con los criterios que determinan que el proyecto es cofinanciable, indicando aquellas que no los cumplan, o que no justifiquen adecuadamente su viabilidad técnica o económica.

c) Tras el análisis indicado en el apartado b), antes del 15 de septiembre la citada Comisión remitirá un informe a la Dirección General de Política Energética y Minas que, a la vista de dicho informe, elaborará una propuesta de resolución que se someterá a alegaciones de los interesados durante un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación.

d) Tras el trámite de alegaciones, antes del 1 de diciembre la Dirección General de Política Energética y Minas dictará la resolución a la que se refiere el artículo 9.2, mediante la que se desestimarán las solicitudes de cofinanciación de los proyectos que se consideren no cofinanciables, y se determinarán los proyectos cofinanciables y el importe máximo cofinanciable, así como cualquier otra condición que se estime necesaria.

e) A la vista de la resolución, antes de finalizar el año los municipios comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas los proyectos que van a acometer. Se entenderá que los municipios que no efectúen dicha comunicación en el plazo establecido renuncian a la cofinanciación aprobada.

f) Una vez efectuada la confirmación por los municipios, la Dirección General de Política Energética y Minas comunicará a Enresa los proyectos que finalmente se vayan a acometer y resulten cofinanciables.

g) Cuando con posterioridad a la confirmación de un proyecto por un municipio éste renuncie a su ejecución, deberá comunicar su renuncia a la Dirección General de Política Energética y Minas y a Enresa.

h) A medida que se vaya ejecutando el proyecto, el municipio podrá presentar a Enresa certificaciones parciales. Cuando finalice la ejecución del proyecto, el municipio presentará a Enresa la correspondiente certificación final justificativa. En ningún caso podrán presentarse más de tres certificaciones al año. Enresa, tras verificar cada certificación y comprobar la ejecución de las actividades previstas, procederá al abono correspondiente, que se calculará manteniendo la proporción entre los importes establecidos en la resolución a que se refiere el artículo 9.2.

i) La ejecución de un proyecto anual podrá retrasarse un año, siempre que el municipio justifique documentalmente a Enresa las razones de dicho retraso. En un proyecto plurianual, la ejecución de las actividades previstas para cada año podrá retrasarse hasta, como máximo, un año adicional al último año previsto de ejecución del proyecto, previa justificación documental a Enresa de las razones de dicho retraso.

j) En el primer trimestre de cada año, Enresa presentará a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe sobre el desarrollo de los proyectos durante el año anterior, que permita comprobar el grado de ejecución de estos y la aplicación de las asignaciones a los fines comprometidos.

k) En caso de incumplimiento de las condiciones que determinaron la cofinanciación de un proyecto, la Dirección General de Política Energética y Minas requerirá la devolución de las asignaciones abonadas o, de no producirse dicha devolución, llevará a cabo su reintegro con cargo a las futuras asignaciones contempladas en el artículo 4.

2. La Comisión de Evaluación a que se refiere el apartado anterior estará presidida por el Presidente de Enresa que, en caso de ausencia, será suplido por la Directora de Sostenibilidad y Comunicación de Enresa; y formarán parte de esta, como vocales, dos representantes de Enresa, de los cuales uno actuará como secretario, y dos representantes designados por los municipios con derecho a asignación. Sus reuniones podrán contar con la participación de los expertos que dicha Comisión considere.

3. El procedimiento de designación de los dos representantes de los municipios en la Comisión de Evaluación será el siguiente:

a) Los municipios del entorno de cada instalación con derecho a percibir asignaciones designarán, a iniciativa del alcalde del municipio en cuyo término radique la instalación, al alcalde que represente a dicho entorno, ponderando sus votos de acuerdo con el coeficiente Ci correspondiente a cada municipio a que se refiere el artículo 4.

b) Los alcaldes que representen a todos los entornos, según lo establecido en el párrafo anterior, designarán por votación a los dos representantes que formarán parte de la Comisión de Evaluación.

c) La designación de cada representante de los municipios será por un periodo de cuatro años. No obstante, antes de la finalización de un periodo, los alcaldes a que se refiere el párrafo anterior podrán designar a un sustituto del representante por el tiempo que resta para completar los cuatro años.

d) La celebración de elecciones municipales podrá suponer la designación de nuevos representantes de los municipios en la Comisión de Evaluación.

4. Los plazos indicados en el apartado 1 podrán modificarse excepcionalmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de forma motivada, si las circunstancias así lo aconsejan.