Articulo 10 Reglamento de...ón Pública

Articulo 10 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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Artículo 10. Módulos de venta y renta.

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1. Las viviendas de protección pública tendrán un precio limitado de venta y renta en tanto dure su período de protección, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en las disposiciones normativas que la desarrollen.

2. Los precios máximos por metro cuadrado útil para las viviendas protegidas en la Comunitat Valenciana se determinarán multiplicando el módulo básico estatal por los coeficientes que se establecen en la tabla siguiente en función de la ubicación de la vivienda:

Zona Coeficiente

ATPMS A1: Valencia 2,40

ATPMS A2: Castellón y Alicante 2,24

ATPMS B 2,08

ATPMS C-1 y C-2 1,84

Zona A 1,60

ATPMS = Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior.

El precio máximo de las viviendas acogidas al presente Reglamento permanecerá invariable durante un año desde la calificación definitiva. Si transcurrido dicho plazo las viviendas no hubieran sido vendidas ni arrendadas, el precio máximo podrá actualizarse aplicando el vigente en el momento del contrato de venta o arrendamiento.

Por orden de la conselleria competente en materia de vivienda, y cuando las circunstancias así lo aconsejen, se podrán modificar los coeficientes de la tabla de este apartado.

3. En todo caso, para las segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección pública, y mientras dure su período de protección, el precio será el equivalente, en el momento de la transmisión, al de la vivienda protegida de la misma localidad.

4. La renta máxima anual de arrendamiento de las viviendas protegidas será el 3,5% de su precio máximo legal