Articulo 10 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 10. Creación, ampliación y restablecimiento.

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Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias, sin perjuicio de aquellas competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en aplicación de la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998