Articulo 10 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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»Artículo 10. Infracciones.
Vigente
Las infracciones de los preceptos contenidos en el presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear, modificado por la disposición adicional quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000