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Articulo 10 Reglamento sobre la Europa Interoperable

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Artículo 10. Medidas a favor de la innovación

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1. El Comité podrá proponer que la Comisión elabore medidas a favor de la innovación para apoyar el desarrollo y la adopción de soluciones innovadoras de interoperabilidad en la Unión (en lo sucesivo, «medidas a favor de la innovación»).

2. Las medidas a favor de la innovación contribuirán al desarrollo de soluciones existentes o nuevas de la Europa Interoperable y podrán contar con el concurso de los agentes de «GovTech».

3. A fin de apoyar el desarrollo de medidas a favor de la innovación, el Comité podrá proponer la creación de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.

4. La Comisión pondrá a disposición del público los resultados de las medidas a favor de la innovación en el portal de la Europa Interoperable.