Articulo 10 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 10. Publicidad de precios
Vigente
Los precios de cada uno de los servicios prestados por los establecimientos de alojamiento deberán gozar de la máxima publicidad, y figurar en lugares de fácil localización y lectura por el público.
En el caso de los precios de las unidades de alojamiento y régimen alimenticio figurarán, con independencia de hacerlo dónde lo considere necesario la dirección del establecimiento, en los lugares donde se posibilite la contratación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021