Articulo 10 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
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»Artículo 10. Incompatibilidades, conflictos de intereses y deber de secreto.
Vigente
1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de conflictos de intereses previsto en las disposiciones legales que resulten de aplicación y podrán percibir compensaciones económicas por incompatibilidades posteriores al cese en los términos previstos reglamentariamente.
2. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en el artículo 248 de la Ley del Mercado de Valores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019