Articulo 10 Reglamento de Recaudación

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Artículo 10. Régimen general

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1. La Ley Foral podrá declarar responsables de la deuda tributaria a quienes no ostenten la calidad de sujetos pasivos o deudores principales.

2. Los órganos de recaudación serán competentes para declarar la derivación de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3. En cualquier supuesto de responsabilidad tributaria, excepto en el regulado en el apartado 3 del artículo 13 del presente Reglamento, su importe alcanzará a la totalidad de la cuota tributaria autoliquidada por el deudor principal o liquidada por la Hacienda Tributaria de Navarra.

La responsabilidad no alcanzará a las sanciones salvo cuando resulten de la participación del responsable en la comisión de infracciones tributarias.

El recargo de apremio sólo será exigible al responsable en el supuesto de que, transcurrido el periodo voluntario que se concederá al responsable para el ingreso, éste no efectuara el pago íntegro de la deuda, que será exigida mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001