Articulo 10 Reglamento Or...Judiciales

Articulo 10 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 10. De la policía de vistas.

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Corresponde al Secretario Judicial mantener el orden en todas aquellas actuaciones que se celebren únicamente ante él en las dependencias de la Oficina judicial o fuera de ellas, en su caso, a cuyo efecto acordará lo que proceda, así como amparar en sus derechos a los presentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006