Articulo 10 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 10 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 10. Nombramiento.

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1. El orden de ingreso de los aspirantes declarados aptos se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en fase de oposición o concurso-oposición y en el curso teórico-práctico, incluidas, en su caso, las correspondientes a las pruebas optativas.

2. El nombramiento como médico forense se efectuará por el Ministerio de Justicia e Interior mediante resolución que se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996