Articulo 10 Reglamento de... Andalucía

Articulo 10 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 10. Plan andaluz de caza.

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1. El plan andaluz de caza es el instrumento de diagnóstico y planificación regional de la actividad de la caza, cuyo objeto consiste en establecer las bases para la ordenación y fomento de los recursos cinegéticos, partiendo de la información completa y actualizada de las poblaciones, capturas y control genético de las especies cinegéticas, así como del análisis para su gestión, incluyendo la incidencia en la actividad económica de la zona y su repercusión en la conservación de la naturaleza.

2. Constituye el contenido básico del plan andaluz de caza:

a) El análisis de la situación de las poblaciones de las especies cinegéticas y sus hábitats y de los datos estadísticos de los ciudadanos habilitados para el ejercicio de la caza en Andalucía.

b) El diagnóstico sobre la actividad cinegética en Andalucía.

c) Los objetivos del plan.

d) Las medidas y actuaciones para cumplir los objetivos propuestos.

e) El seguimiento del plan.

f) La identificación de áreas cinegéticas por hábitats homogéneos.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de caza la formulación de este plan, que será informado por el Consejo Andaluz de Biodiversidad y sometido a información pública, de conformidad con el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación del plan andaluz de caza que tendrá una vigencia de diez años, debiendo ser actualizado al menos cada cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017