Articulo 10 Reglamento de...es civiles

Articulo 10 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Relación con el Registro de Bienes Muebles.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las aeronaves habrán de inscribirse necesariamente en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y, cuando proceda de conformidad con lo previsto en su normativa específica, en el Registro de Bienes Muebles, con excepción de las aeronaves con matrícula de pruebas.

2. La primera inscripción de una aeronave se practicará en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, quien a la vista de la documentación presentada, mencionada en el artículo 21, asignará a la aeronave una matrícula con el carácter de provisional y emitirá un Certificado de Matrícula provisional, realizando la anotación preventiva del título jurídico que origina la concesión de la matrícula provisional.

La inscripción definitiva de la aeronave se realizará en los términos previstos en el artículo 23, procediendo la autoridad registral a la emisión del Certificado de Matrícula definitivo.

3. Los actos jurídicos posteriores a la matriculación de las aeronaves que sean inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, conforme a su legislación específica, se inscribirán primero en dicho Registro.

Los actos a que se refiere el párrafo anterior, que impliquen cambio de titularidad se anotarán en el Registro de Matrícula de Aeronaves, a petición de los interesados, siempre que quede acreditada la inscripción previa en el Registro de Bienes Muebles mediante la comunicación efectuada por éste. Las cargas y gravámenes se anotarán de oficio en virtud del comunicado del Registro de Bienes Muebles.

4. Si se produjera alguna causa de cancelación de la matrícula de las previstas en este reglamento, el Registro de Matrícula de Aeronaves cancelará la matrícula y lo comunicará, al Registro de Bienes Muebles, cuando la aeronave estuviera inscrita en dicho Registro.

5. Todas las inscripciones que se realicen en el Registro de Bienes Muebles o en el Registro de Matrícula de Aeronaves, se comunicarán entre ellos por vía telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015