Articulo 10 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»Artículo 10.
Vigente
A efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de conformidad con la titulación exigida para el ingreso, las distintas categorías en que se estructura la Policía Local quedarán integradas en la forma siguiente:
Grupo A: Superintendente, Intendente Principal e Intendente. Grupo C: Inspector y Subinspector. Grupo D: Oficial y Policía.
A los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de guarda, vigilante, alguacil u otros análogos, les corresponderá asimismo la asignación al Grupo D.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992