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Articulo 10 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 10. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

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1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones que se regulan en este artículo.

2. Cuando así se prevea en las bases reguladoras, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano concedente para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este supuesto deberá entregar la certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

3. Las circunstancias mencionadas en el artículo 9 de este reglamento se acreditarán mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente; a estos efectos, la certificación tendrá uno de los siguientes contenidos:

a) Será positiva cuando se cumplan todos los requisitos indicados en los citados artículos. En este caso, se indicarán genéricamente los requisitos cumplidos y el carácter positivo de la certificación.

b) Será negativa en caso contrario, en que la certificación indicará cuáles son las obligaciones incumplidas.

Las certificaciones serán expedidas por el órgano competente en el plazo máximo previsto a estos efectos en su propia normativa, que en ningún caso podrá ser superior a 20 días, y, a instancia del solicitante, podrán quedar en la sede de dicho órgano a su disposición o enviarse al lugar señalado al efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio de que tenga constancia dicho órgano por razón de sus competencias.

Si el certificado no fuera expedido en el plazo señalado, o si dicho plazo se prolongara más allá del establecido para solicitar la subvención, se deberá adjuntar a la solicitud de la subvención la acreditación de haber solicitado el certificado, debiendo entregarlo posteriormente, una vez sea expedido por el órgano correspondiente.

Las certificaciones se emitirán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.

4. En cualquier caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

5. Las certificaciones se expedirán para los efectos exclusivos que en ellas se hagan constar, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia.

En todo caso, su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afectará el que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.

Una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de expedición, salvo que en la propia certificación se establezca otro plazo diferente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009