Articulo 10 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Vigente
Los montes de dominio público serán inalienables, imprescriptibles e inembargables. La administración titular podrá recuperar de oficio en cualquier momento su posesión, sin que se admitan interdictos ni procedimientos especiales en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995