Articulo 10 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 10.
Vigente
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional podrá recabar de las autoridades públicas la información precisa para conocer la situación en que se encuentran determinados bienes, en orden a promover su incorporación al Patrimonio Nacional cuando pudieran afectarse al uso o servicio del Rey y de la Real Familia para el ejercido de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987