Articulo 10 Reglamento de...o Nacional

Articulo 10 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 10.

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El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional podrá recabar de las autoridades públicas la información precisa para conocer la situación en que se encuentran determinados bienes, en orden a promover su incorporación al Patrimonio Nacional cuando pudieran afectarse al uso o servicio del Rey y de la Real Familia para el ejercido de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987