Articulo 10 Reglamento del IRPF

Articulo 10 Reglamento del IRPF

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Exención de las gratificaciones extraordinarias y las prestaciones de carácter público percibidas por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos de lo previsto en el número 16 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentas las cantidades de carácter público satisfechas a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias, por los siguientes motivos.

a) Las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que se correspondan con el desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.

b) Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños físicos o psíquicos que se hubieran sufrido durante la misión internacional de paz o humanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014