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Articulo 10 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 10. Plan de Inspección

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1. El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra elaborará anualmente un Plan de Inspección, basado en criterios de oportunidad, aleatoriedad y otros que se estimen pertinentes.

2. El Plan de Inspección establecerá los criterios sectoriales, comparativos, cuantitativos o de cualquier otra especie, que hayan de ser tenidos en cuenta para seleccionar a los sujetos pasivos u obligados tributarios a efectos de su inclusión en dicho Plan.

Con arreglo al mismo, se seleccionarán las personas o entidades que deban ser objeto de comprobación e investigación por cada actuario, equipo o unidad, bien de forma específica, bien por su pertenencia a determinado sector o actividad.

3. Podrán establecerse Planes Especiales de Inspección cuando las circunstancias, los indicios o la información obtenida así lo aconsejen. Estos Planes podrán tener una extensión temporal distinta de la anual.

4. Los Planes de Inspección tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad. Sin perjuicio de ello, la Administración tributaria hará públicos los criterios generales que informan cada año el Plan de Inspección.

5. Los sectores, actividades y criterios de selección que inspiren el Plan de Inspección deberán ser aprobados por el Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Corresponde al Servicio de Inspección Tributaria la elaboración de los Planes de Inspección, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior. Dicho Plan, una vez confeccionado, se comunicará al Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

El Director del Servicio, por sí o a propuesta de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria, podrá disponer la revisión y modificación de los planes en curso de ejecución, dando cuenta al Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

6. Podrán establecerse procedimientos especiales para la elaboración de Planes conjuntos con otras Administraciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico, y con las Entidades Locales de la Comunidad Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001