Articulo 10 Reglamento de...Tributaria

Articulo 10 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 10. Investigación.

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Corresponderá a la Inspección de los tributos la investigación de los hechos imponibles a fin de descubrir los que sean ignorados o desconocidos por la Administración tributaria y su consiguiente atribución al obligado tributario, así como el descubrimiento de supuestos de hecho de otras obligaciones tributarias ignorados por la Administración tributaria, y alcanzará a todos los supuestos de hecho determinantes de la obligación tributaria principal, de la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, de las obligaciones entre particulares resultantes del tributo y de las obligaciones tributarias accesorias y formales.

La investigación podrá realizarse en cualquier momento, anterior, simultáneo o posterior a la realización del hecho imponible o del plazo o período de su declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010