Articulo 10 Reglamento de Inspección Tributaria
Artículo 10. Investigación.
Corresponderá a la Inspección de los tributos la investigación de los hechos imponibles a fin de descubrir los que sean ignorados o desconocidos por la Administración tributaria y su consiguiente atribución al obligado tributario, así como el descubrimiento de supuestos de hecho de otras obligaciones tributarias ignorados por la Administración tributaria, y alcanzará a todos los supuestos de hecho determinantes de la obligación tributaria principal, de la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, de las obligaciones entre particulares resultantes del tributo y de las obligaciones tributarias accesorias y formales.
La investigación podrá realizarse en cualquier momento, anterior, simultáneo o posterior a la realización del hecho imponible o del plazo o período de su declaración.
- Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010