Articulo 10 Reglamento de...l Personal

Articulo 10 Reglamento de Ingreso del Personal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


10.1. La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso se tendrá que formalizar en el modelo normalizado correspondiente, que se pondrá a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la consejería competente en materia de función pública de la Administración del Gobierno de las Illes Balears y en los lugares que se determinen en la convocatoria, y se tendrá que presentar en el plazo de 20 días naturales, como mínimo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10.2. Para ser admitido en las pruebas selectivas correspondientes y tomar parte en ellas, bastará que los aspirantes presenten una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. Sin embargo, las personas que aleguen alguna discapacidad deberán presentar, antes del inicio de las pruebas, un certificado del equipo multiprofesional competente, que acredite la posibilidad de realizar las tareas propias de las plazas convocadas.

La EBAP, de oficio o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo y el interesado deberá aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

10.3. Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos que se puedan presentar en los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando de la documentación aportada telemáticamente no se pueda deducir su carácter de documentación original, copia auténtica o copia compulsada, las personas interesadas serán requeridas para aportar los originales, copias auténticas o copias compulsadas, con la advertencia de que la no presentación supone la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados funcionarios de carrera.

10.4. Si la solicitud presentada no cumple los requisitos señalados en la convocatoria, se requerirá a los interesados por el medio de comunicación indicado en la convocatoria, para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde esta publicación, subsanen la falta o adjunten el documento que sea preceptivo, con la advertencia de considerar no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento. Este plazo no se puede ampliar.

10.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y subsanadas las solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos. Tanto la resolución como la lista se publicarán en el BOIB y, asimismo, se expondrán en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o el medio de comunicación que señale la convocatoria, así como la determinación del lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, en su caso.