Articulo 10 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 10 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña

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Artículo 10. Plazo de presentación

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Los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones, firmada por ellos mismos o por sus representantes, en los plazos siguientes:

a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguros de vida, en el plazo de seis meses, contados desde el día de la muerte del causante o desde aquel en que sea firme la declaración de muerte. Corresponderá el mismo plazo en las adquisiciones de usufructo pendiente de la muerte del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiera producido por un negocio jurídico.

b) Cuando se trate de adquisiciones entre vivos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de otorgamiento del acto o del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011