Articulo 10 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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»Artículo 10. Ineficacia jurídica del hecho imponible.
Vigente
Cuando el contrato quedare sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá devolución de las cuotas satisfechas y se considerará éste como un nuevo acto sujeto a tributación.
Igual consideración que el mutuo acuerdo tendrán la avenencia en acto de conciliación, el allanamiento total a la demanda y la confesión judicial del demandado, que implique reconocimiento de los hechos determinantes de la ineficacia del contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006