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Articulo 10 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 10. Exención de las gratificaciones extraordinarias y las prestaciones de carácter público percibidas por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.

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A efectos de lo previsto en el artículo 9.16 de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentas las cantidades de carácter público satisfechas a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias, por los siguientes motivos.

a) Las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que se correspondan con el desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.

b) Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños físicos o psíquicos que se hubieran sufrido durante la misión internacional de paz o humanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014