Articulo 10 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
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»Artículo 10. Tribunales de las Corporaciones Locales.
Vigente
1. En los Tribunales que nombren las Corporaciones Locales para la selección de personal formará parte un representante de la Administración de la Junta de Extremadura.
2. Dicho representante, previa petición de la Corporación Local y a propuesta de la Dirección General de Administración Local, será designado por el Consejero de Presidencia y Trabajo de entre el personal de la Junta que posea la titulación correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996