Articulo 10 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 10. Adopción de acuerdos por el Patronato.

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1. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de las personas integrantes del Patronato, presentes o representadas en la reunión. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

2. De producirse conflicto de intereses o derechos entre la fundación y alguno de sus patronos, cuya concurrencia le corresponde determinar al Patronato por mayoría simple de los asistentes, los afectados no participarán en las decisiones en los siguientes supuestos.

a) Adopción de acuerdos por los que se establezca una relación contractual entre la fundación y la persona que integre el Patronato, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, o persona ligada con relación de afectividad análoga a la del cónyuge, o bien en la adopción de acuerdos por los que se establezca una relación contractual entre la fundación y una empresa u organización en la que la persona que integre el Patronato, sus familiares en los mismos grados, su cónyuge o persona ligada con relación de afectividad análoga a la del cónyuge, tengan una participación superior al veinticinco %.

b) Adopción de acuerdos por los que se fije una retribución por sus servicios prestados a la fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro del Patronato.

c) Adopción de acuerdos por los que se entable la acción de responsabilidad contra la persona afectada que integre el Patronato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008