Articulo 10 Reglamento Forestal
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Artículo 10. Diagnóstico y Evaluación.

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1. El diagnóstico analizará de forma integrada todos los aspectos que se consideren relevantes para la elaboración del plan.

2. Con el fin de detectar los problemas que afecten a los recursos forestales y las potencialidades existentes, se elaborará un diagnóstico global teniendo en cuenta la situación de partida y la evolución previsible.

3. La información sobre el medio vendrá georreferenciada en la forma y a la escala que en cada caso se considere conveniente y abarcará todos aquellos aspectos necesarios para la formulación del diagnóstico y la ordenación de los recursos forestales.

4. A la vista del diagnóstico realizado se realizará una evaluación de la capacidad general agrícola, ganadera, minera, turística, maderera, cinegética, así como cualquier otra con incidencia en el sector forestal de los terrenos incluidos en el ámbito del plan con el fin de distinguir los terrenos forestales y, en su caso, los terrenos que deban adscribirse a la finalidad de su futura transformación en forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997